Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 21 dic 2003
Las distintas autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley que tengan validez a la entrada en vigor de la misma, la conservarán por el tiempo para el que hubieren sido expedidas. Se sustituye el término «permiso» por «autorización» según establece la disposición adicional única de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187

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eli/es/lo/2000/01/11/4#disposicion-transitoria-segunda