Art. Disposición final quinta bis
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final quinta bis

114 / 118
En vigor desde 13 dic 2009
Las previsiones de la presente Ley en materia de visados de tránsito y estancia se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código Comunitario sobre Visados. Se añade por el art. único.84 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2000/01/11/4#disposicion-final-quinta-bis