Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional décima

102 / 118
En vigor desde 23 feb 2021
1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España. 2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte. 3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional. Se declara que esta disposición es conforme a la Constitución, siempre que se interprete tal y como se ha indicado en el fundamento jurídico 2 e), por la Sentencia del TC 13/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-2832 Se declara que esta disposición es conforme a la Constitución, en la redacción dada por la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, siempre que se interprete tal y como se ha indicado en el FJ 8 C), por Sentencia del TC 172/2020, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-16819 Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3442#dfprimera .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2000/01/11/4#disposicion-adicional-decima