Título TÍTULO IV
Art. 62 quáter
78 / 118En vigor desde 21 dic 2003
1. Los extranjeros recibirán a su ingreso en el centro información escrita sobre sus derechos y obligaciones, las cuestiones de organización general, las normas de funcionamiento del centro, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones o quejas. La información se les facilitará en un idioma que entiendan.
2. Los internados podrán formular, verbalmente o por escrito, peticiones y quejas sobre cuestiones referentes a su situación de internamiento.
Dichas peticiones o quejas también podrán ser presentadas al director del centro, el cual las atenderá si son de su competencia o las pondrá en conocimiento de la autoridad competente, en caso contrario.
Se añade por el .32 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2000/01/11/4#art-62-quater