Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
8 / 118En vigor desde 13 dic 2009
1. Los extranjeros residentes en España podrán ser titulares del derecho de sufragio, en las elecciones municipales, en los términos establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales, en su caso, y en la Ley.
2. Los extranjeros residentes, empadronados en un municipio, tienen todos los derechos establecidos por tal concepto en la legislación de bases de régimen local, pudiendo ser oídos en los asuntos que les afecten de acuerdo con lo que disponga la normativa de aplicación.
3. Los Ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos.
4. Los poderes públicos facilitarán el ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en los procesos electorales democráticos del país de origen.
Se modifica por el art. único.8 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949 . Se modifica por el artículo 1.4 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-23660 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2000/01/11/4#art-6