Art. 49
Título TÍTULO III

Art. 49

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En vigor desde 13 dic 2009
1. La gestión y recaudación de las tasas corresponderá a los órganos competentes para la concesión de las autorizaciones, modificaciones, renovaciones y prórrogas, la expedición de la documentación a que se refiere el artículo 44 y la tramitación de la solicitud de visado. 2. Los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro cuando así se prevea reglamentariamente. Se modifica el apartado 1 por el art. único.54 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949 . Se modifica el apartado 1 por el .27 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187 . Se añade por el .42 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2001. Ref. BOE-A-2001-3663 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2000/01/11/4#art-49