Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 13 dic 2009
1. Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia. 2. Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse mediante pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda. Se modifica el apartado 2 por el art. único.30 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949 . Se modifica por el .9 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187 . Se añaden los apartados 2 y 3, y se renumera por el .22 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660 . Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es/lo/2000/01/11/4#art-29