Título TÍTULO I›Capítulo Garantías jurídicas
Art. 18
21 / 118bis
En vigor desde 13 dic 2009
1. El extranjero que desee ejercer el derecho a la reagrupación familiar deberá solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar, pudiendo solicitarse de forma simultánea la renovación de la autorización de residencia y la solicitud de reagrupación familiar.
2. En caso de que el derecho a la reagrupación se ejerza por residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea que residan en España, la solicitud podrá presentarse por los familiares reagrupables, aportando prueba de residencia como miembro de la familia del residente de larga duración en el primer Estado miembro.
Se añade por el art. único.20 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2000/01/11/4#art-18-1