Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
17 / 118En vigor desde 13 dic 2009
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos aplicables sobre doble imposición internacional, los extranjeros estarán sujetos, con carácter general, a los mismos impuestos que los españoles.
2. Los extranjeros tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros obtenidos en España a su país, o a cualquier otro, conforme a los procedimientos establecidos en la legislación española y de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para facilitar dichas transferencias.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.17 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949 . Se modifica el apartado 1 por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2000/01/11/4#art-15