Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 13 dic 2009
Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las Administraciones competentes. En todo caso, los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles. Se modifica por el art. único.15 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949 . Se modifica por el artículo 1.10 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660 .

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eli/es/lo/2000/01/11/4#art-13