Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 118En vigor desde 13 dic 2009
1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.
2. Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte.
3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949 . Se añade el apartado 3 por el .1 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187 . Se modifica por el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2000/01/11/4#art-1