Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

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En vigor desde 3 jul 1998
1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. La presente Ley permanecerá en vigor hasta la disolución del Tribunal internacional para Ruanda, sin perjuicio de los efectos que se deriven de la aplicación del artículo 8.
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