Art. 6
6 / 9En vigor desde 3 jul 1998
1. Toda persona que se hallare en el territorio español contra la que se hubiere confirmado una acusación y se hubiere dictado por la Sala de Primera Instancia del Tribunal internacional para Ruanda una orden de detención será detenida e informada de los cargos que se le imputan por el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.
2. La Audiencia Nacional acordará la entrega, sin necesidad de procedimiento formal de extradición, especificando en la misma resolución la duración máxima de la prisión provisional que procede según la legislación española.
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Proeli/es/lo/1998/07/01/4#art-6