Art. Disposición adicional segunda
13 / 23En vigor desde 6 ago 1997
Cada autoridad competente para autorizar la instalación fija de videocámaras por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberá crear un registro en el que consten todas las que haya autorizado.
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Proeli/es/lo/1997/08/04/4#disposicion-adicional-segunda