Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 19 jul 1987
En tanto no se unifiquen los Cuerpos Jurídicos, los cuatro Magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo procedentes de los Cuerpos Jurídicos de los Ejércitos, los cuatro Vocales Togados del Tribunal Militar Central y los cuatro Vocales Togados de cada sección de los Tribunales Militares Territoriales, pertenecerán en cada órgano judicial, dos al Ejército de Tierra, uno a la Armada y otro al Ejército del Aire.
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eli/es/lo/1987/07/15/4#disposicion-transitoria-sexta