Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 19 jul 1987
Los recursos de casación y revisión de la competencia de la jurisdicción militar que se encuentren pendientes de resolución serán asimismo remitidos, en igual plazo que el establecido en la disposición transitoria anterior y cualquiera que sea el estado de su tramitación, a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
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