Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
179 / 186En vigor desde 19 jul 1987
Los recursos de casación y revisión de la competencia de la jurisdicción militar que se encuentren pendientes de resolución serán asimismo remitidos, en igual plazo que el establecido en la disposición transitoria anterior y cualquiera que sea el estado de su tramitación, a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
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Proeli/es/lo/1987/07/15/4#disposicion-transitoria-segunda