Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 19 jul 1987
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el 1 de mayo de 1988, con excepción de esta disposición final segunda, las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, octava y novena, y todas las disposiciones transitorias, que lo harán al día siguiente de su publicación.
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