Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 may 1988
El artículo 55 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedará redactado como sigue: «El Tribunal Supremo estará integrado por las siguientes Salas: Primera: De lo Civil. Segunda: De lo Penal. Tercera: De lo Contencioso-Administrativo. Cuarta: De lo Social. Quinta: De lo Militar, que se regirá por su legislación específica y supletoriamente por la presente Ley y por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo.»
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eli/es/lo/1987/07/15/4#disposicion-adicional-sexta