Art. 99
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De los demás órganos de la Fiscalía Jurídico Militar

Art. 99

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En vigor desde 1 may 1988
Los Fiscales de los Tribunales Militares Territoriales, por sí o por sus subordinados, ejercerán las funciones de la Fiscalía Jurídico Militar ante los Tribunales Militares Territoriales para los que hubieren sido nombrados y ante los Juzgados Togados Militares de su territorio. Los Fiscales de los Tribunales Militares Territoriales serán Coroneles Auditores o Tenientes Coroneles Auditores, nombrados y cesados por Orden ministerial.
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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-99