Art. 98
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De los demás órganos de la Fiscalía Jurídico Militar

Art. 98

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En vigor desde 1 may 1988
El Fiscal del Tribunal Militar Central, por sí o por sus subordinados, ejercerá las funciones de la Fiscalía Jurídico Militar ante dicho Tribunal y ante los Juzgados Togados Militares Centrales. El Fiscal del Tribunal Militar Central será un General Auditor y su nombramiento y cese se harán por Real Decreto refrendado por el Ministro de Defensa.
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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-98