Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De los demás órganos de la Fiscalía Jurídico Militar
Art. 98
98 / 186En vigor desde 1 may 1988
El Fiscal del Tribunal Militar Central, por sí o por sus subordinados, ejercerá las funciones de la Fiscalía Jurídico Militar ante dicho Tribunal y ante los Juzgados Togados Militares Centrales.
El Fiscal del Tribunal Militar Central será un General Auditor y su nombramiento y cese se harán por Real Decreto refrendado por el Ministro de Defensa.
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Proeli/es/lo/1987/07/15/4#art-98