Art. 96
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la Fiscalía Togada

Art. 96

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En vigor desde 17 jul 2003
El Fiscal Togado será General Consejero Togado y su nombramiento y cese se efectuarán por Real Decreto refrendado por el Ministro de Defensa, previo informe del Fiscal General del Estado. Se modifica por la disposición adicional 1.2 de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2003-14186

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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-96