Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la Fiscalía Togada
Art. 96
96 / 186En vigor desde 17 jul 2003
El Fiscal Togado será General Consejero Togado y su nombramiento y cese se efectuarán por Real Decreto refrendado por el Ministro de Defensa, previo informe del Fiscal General del Estado.
Se modifica por la disposición adicional 1.2 de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2003-14186
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Proeli/es/lo/1987/07/15/4#art-96