Art. 93
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposición general

Art. 93

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En vigor desde 1 may 1988
Son órganos de la Fiscalía Jurídico Militar: 1. La Fiscalía Togada. 2. La Fiscalía del Tribunal Militar Central. 3. Las Fiscalías de los Tribunales Militares Territoriales.
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