Art. 91
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 91

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En vigor desde 1 may 1988
El Ministro de Defensa podrá interesar del Fiscal General del Estado que promueva ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público en el ámbito castrense, lo que se realizará según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, por conducto del Ministro de Justicia.
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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-91