Art. 88
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 88

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En vigor desde 1 may 1988
En el ámbito de la jurisdicción militar, la misión de promover la acción de la justicia corresponde a la Fiscalía Jurídico Militar, que actuará en defensa de la legalidad y de los derechos e intereses tutelados por la ley, de oficio o a petición de los interesados, sin perjuicio de lo dispuesto en el título sexto, y velará por la independencia de los órganos judiciales militares.
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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-88