Art. 84
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 84

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En vigor desde 1 may 1988
Por Orden ministerial se determinará la forma de proveer a los Tribunales Militares y a los Juzgados Togados Militares del personal auxiliar necesario, así como las especialidades o aptitudes exigibles para el desempeño de las funciones que a dicho personal corresponden.
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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-84