Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 80
80 / 186En vigor desde 1 may 1988
En el caso previsto en el artículo 63, se procederá de idéntica manera, respecto de los Secretarios Relatores.
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Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1987/07/15/4#art-80