Art. 74
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 74

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En vigor desde 1 may 1988
En el Tribunal Militar Central y en cada uno de los Tribunales Militares Territoriales y de los Juzgados Togados Militares existirá, al menos, un Secretario Relator.
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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-74