Art. 70
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 70

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En vigor desde 1 may 1988
El ámbito geográfico donde ejercen sus funciones los Tribunales Militares se denominará territorio. El mismo ámbito de los Juzgados Togados Militares se denominará demarcación. Cada Tribunal Militar Territorial se designará por un número ordinal. Los Juzgados Togados Militares Territoriales, con un número cardinal de dos cifras, cuya primera corresponderá a la del Tribunal Militar Territorial a que pertenezca. Los Juzgados Togados Centrales por número cardinal de una cifra.
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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-70