Art. 69
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 69

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En vigor desde 1 may 1988
El Auditor Presidente del Tribunal Militar Central vigilará el funcionamiento de su propio Tribunal y de los Juzgados Togados Militares Centrales. Las mismas facultades tendrá el Auditor Presidente del Tribunal Militar Territorial sobre su Tribunal y los Juzgados Togados Militares de su territorio. Los Jueces Togados Militares vigilarán el funcionamiento de sus propios Juzgados.
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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-69