Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 68
68 / 186En vigor desde 1 may 1988
Los componentes de los Tribunales Militares y Jueces Togados Militares, en el ejercicio de sus funciones, tendrán carácter de Autoridad y el tratamiento que por su empleo les corresponda, nunca inferior a señoría. Los Auditores Presidentes de los Tribunales Militares Territoriales, el de señoría ilustrísima.
Los órganos judiciales militares colegiados tendrán tratamiento impersonal.
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Proeli/es/lo/1987/07/15/4#art-68