Art. 63
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 63

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En vigor desde 15 ene 2016
Para el desempeño de la función jurisdiccional militar en los casos 3 y 4 del artículo 12, las Fuerzas españolas, cuando salgan de suelo nacional en cumplimiento de una misión que se prevea duradera, serán acompañadas por los órganos judiciales militares que se estimen necesarios, en atención al número de tropas y a la previsible duración de la estancia fuera de España. Téngase en cuenta que queda suprimido el párrafo segundo por la disposición final 1.12 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11070#dfprimera . a partir del 15 de enero de 2016, según determina su disposición final 8. Redacción anterior: "A este fin, el Ministro de Defensa o la Autoridad en quien delegue, interesará de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central la propuesta del Juzgado o Juzgados Togados Militares que deban asistir a las unidades desplazadas. La resolución corresponderá al Ministro de Defensa." Se suprime el párrafo segundo, con efectos de 15 de enero de 2016, por la disposición final 1.12 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11070#dfprimera . Se modifica el párrafo segundo por el de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2003-14186

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Pro

eli/es/lo/1987/07/15/4#art-63