Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

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En vigor desde 1 may 1988
Todos están obligados a respetar la independencia de los órganos que ejercen la jurisdicción militar. Los órganos de la propia jurisdicción, no podrán corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por órganos judiciales inferiores, sino en virtud de la resolución de los recursos que las leyes establezcan, ni dictarles instrucciones a este respecto.
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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-6