Art. 59
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De los Juzgados Togados Militares Territoriales

Art. 59

59 / 186
En vigor desde 1 may 1988
La planta y demarcación de los Juzgados Togados Militares Territoriales se establecerá por ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1987/07/15/4#art-59