Art. 56
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De los Juzgados Togados Militares Centrales

Art. 56

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En vigor desde 1 may 1988
En la sede del Tribunal Militar Central existirán dos o más Juzgados Togados Militares Centrales con competencia en todo el territorio nacional. El Juez Togado de mayor antigüedad en el empleo ejercerá las funciones de Decano.
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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-56