Art. 53
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 53

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En vigor desde 1 may 1988
Corresponde a los Juzgados Togados Militares la instrucción de todos los procedimientos judiciales cuyo conocimiento sea competencia de la jurisdicción militar, con las excepciones establecidas en esta Ley.
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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-53