Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 52

52 / 186
En vigor desde 1 may 1988
El Auditor Presidente, por resolución motivada, podrá disponer la celebración de las vistas en distinto lugar de la sede del Tribunal, dentro del territorio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1987/07/15/4#art-52