Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 47
47 / 186En vigor desde 15 ene 2016
El Auditor Presidente y los Vocales Togados serán nombrados por Real Decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, previo informe motivado de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central acerca de los méritos profesionales, académicos y científico-jurídicos de los aspirantes que acrediten su formación y capacidad en las materias propias de la jurisdicción militar, así como sobre cuantas incidencias hayan podido afectarles durante su vida profesional y que pudieran tener importancia para valorar su aptitud en el desempeño de la función judicial.
Una vez remitido dicho informe motivado al Consejo General del Poder Judicial, se seguirán posteriormente ante este último, para decidir las propuestas de nombramiento, conforme a su libre y discrecional ponderación, las normas reglamentarias de procedimiento que al efecto se establezcan por el mismo, observándose en su defecto, en lo que sean de aplicación, las que regulan la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.
La presentación a Real Decreto se hará por los Ministros de Justicia y Defensa, que refrendarán el nombramiento.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1.10 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11070#dfprimera . entra en vigor el 15 de enero de 2016, según determina su disposición final 8. Redacción anterior: "Artículo 47 El Auditor Presidente y los Vocales Togados serán nombrados por el Ministro de Defensa, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, en los términos que se determinen reglamentariamente."
Se modifica, con efectos de 15 de enero de 2016, por la disposición final 1.10 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11070#dfprimera .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1987/07/15/4#art-47