Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 44
44 / 186En vigor desde 1 may 1988
Por ley se determinará la división territorial jurisdiccional militar de España.
En la misma ley se determinará la sede de los Tribunales Militares Territoriales, una de las cuales tendrá que fijarse en Madrid.
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Proeli/es/lo/1987/07/15/4#art-44