Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

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En vigor desde 1 may 1988
Con competencia sobre todo el territorio nacional y sede en Madrid, el Tribunal Militar Central es el órgano judicial militar que conocerá de los procedimientos sometidos a la jurisdicción militar que se le atribuyen en el presente capítulo.
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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-32