Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
28 / 186En vigor desde 17 jul 2003
La toma de posesión de los miembros de la Sala procedentes del Cuerpo Jurídico Militar les conferirá de forma permanente la condición y Estatuto personal de Magistrados del Tribunal Supremo a todos los efectos, pasando a la situación de retirado o equivalente y sin poder volver a situación de actividad en las Fuerzas Armadas.
Se modifica por la disposición adicional 1.1 de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2003-14186
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1987/07/15/4#art-28