Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 1 may 1988
El ejercicio de la potestad jurisdiccional militar, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en los asuntos de su competencia, corresponde exclusivamente a los órganos judiciales militares establecidos por esta Ley.
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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-2