Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
19 / 186En vigor desde 1 may 1988
Todos los órganos judiciales militares podrán promover y sostener conflictos de jurisdicción con las Administraciones públicas y con los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción ordinaria.
El procedimiento para su tramitación será el establecido en la Ley de Conflictos Jurisdiccionales.
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Proeli/es/lo/1987/07/15/4#art-19