Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 168
168 / 186En vigor desde 15 ene 2016
En situación de conflicto armado, en el ámbito de aplicación de este título, no se admitirán la acusación particular, ni la intervención del actor civil, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar la acción civil ante la jurisdicción ordinaria.
Se sustituye la expresión "tiempo de guerra" por "en situación de conflicto armado", con efectos de 15 de enero de 2016, según establece la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11070#dfprimera .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1987/07/15/4#art-168