Art. 159
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 159

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En vigor desde 15 ene 2016
Todos los que integren órganos o ejerzan cargo o destino en la jurisdicción militar en situación de conflicto armado podrán encontrarse en cualquier situación militar. Se sustituye la expresión "tiempo de guerra" por "en situación de conflicto armado", con efectos de 15 de enero de 2016, según establece la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11070#dfprimera .

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Pro

eli/es/lo/1987/07/15/4#art-159