Art. 154
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 154

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En vigor desde 1 may 1988
Una vez firme la sanción, se comunicará, a los efectos oportunos, al Colegio profesional a que, en su caso, pertenezca el sancionado.
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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-154