Art. 153
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 153

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En vigor desde 1 may 1988
Cuando fuere procedente alguna de las correcciones especiales previstas en la Ley procesal militar para estos casos determinados, se aplicará, en cuanto al modo de imponerla y recursos utilizables, lo que se establece en los dos artículos anteriores.
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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-153