Art. 144
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la competencia y procedimiento sancionadores en relación con los miembros de la Fiscalía Jurídico-Militar

Art. 144

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En vigor desde 1 may 1988
La sanción de advertencia podrá imponerse, previa audiencia del interesado. Para la imposición de las restantes, será preceptiva la instrucción de expediente contradictorio, con audiencia del interesado. La incoación del expediente contradictorio será competencia de la Autoridad sancionadora que determina el artículo 143. En el expediente contradictorio se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 142, en cuanto le sea aplicable.
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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-144