Art. 14
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Art. 14

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En vigor desde 1 may 1988
La jurisdicción a que esté atribuido el conocimiento del delito que tenga señalada legalmente pena más grave, conocerá de los delitos conexos. Si sobreseyese el procedimiento en relación con el delito de pena más grave, dejará de conocer de los conexos de los que no sea competente.
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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-14