Art. 134
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 134

134 / 186
En vigor desde 17 jul 2003
Las sanciones que se pueden imponer a quienes ejerzan cargos judiciales, fiscales o secretarías relatorías, por las faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos, son: a) Advertencia. b) Pérdida de uno a veinte días de haberes. c) Pérdida de destino, que tendrá como efecto el cese en el cargo que desempeñe el sancionado, quien no podrá durante dos años ser destinado a cargos judiciales, fiscales o de secretaría relatoría. d) Suspensión hasta tres años. e) Separación del servicio. Las faltas leves se sancionarán con advertencia o pérdida de uno a cinco días de haberes; las graves con pérdida de seis a 20 días de haberes, y las muy graves con pérdida de destino, suspensión o separación del servicio. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años; las impuestas por faltas graves al año, y por faltas leves a los seis meses. Los plazos de prescripción comenzarán a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se impongan. Se modifica por el de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2003-14186 Se deja sin contenido por la disposición adicional 1.17 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1987/07/15/4#art-134