Art. 128
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 128

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En vigor desde 17 jul 2003
Quienes ejerzan cargos judiciales, fiscales o secretarías relatorías estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria judicial en los casos y con las garantías establecidas en esta ley. Se modifica por el de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2003-14186

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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-128