Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 128
128 / 186En vigor desde 17 jul 2003
Quienes ejerzan cargos judiciales, fiscales o secretarías relatorías estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria judicial en los casos y con las garantías establecidas en esta ley.
Se modifica por el de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2003-14186
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Proeli/es/lo/1987/07/15/4#art-128